Despidos colectivos

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Primeras sentencias aplicando la doctrina del TJUE sobre despidos colectivos

El TSJ del País Vasco, en sentencia innovadora, reconoce a la reciente doctrina del TJUE, sobre el concepto de centro de trabajo y método de cálculo del número de personas trabajadoras despedidas que ha interpretado el apartado 1 del art. 51 ET en conformidad con la Directiva 98/59, considerando imposible tomar como unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio obstaculiza el procedimiento de información y consulta exigido para los despidos colectivos.

La Audiencia Nacional avala la 'enmienda Telefónica' pues persigue un objetivo socialmente loable

16 de junio de 2015 Jurisprudencia Despidos colectivos

La Sala de lo Social de la AN ha dictado una sentencia de fecha 5 de junio de 2015, en la que confirma la aplicación de la conocida como “enmienda telefónica”, por la que las empresas con beneficios y un elevado número de trabajadores, tenían que hacer una aportación al Tesoro Público equivalente a las prestaciones y cotizaciones que el Servicio Público de Empleo debe abonar hasta su jubilación a los mayores de 50 años despedidos.

El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos

30 de abril de 2015 Jurisprudencia Derecho del Trabajo

Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

El TJUE clarifica el concepto de ‘centro de trabajo’ en materia de despidos colectivos

30 de abril de 2015 Noticias Derecho del Trabajo

Una sentecia del TJUE de fecha 30 de abril de 2015, determina que es un concepto de Derecho de la UE, de interpretación autónoma y uniforme, y que no puede definirse por referencia a las legislaciones de los Estados miembros. Cuando una empresa está formada por varias entidades, el concepto de «centro de trabajo» que figura en la Directiva sobre despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la entidad a la que los trabajadores afectados por el despido se hallan adscritos para desempeñar su cometido.

El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma

La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.

La Sala Social de la Audiencia Nacional establece que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos al ser más “garantista” para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa y evitar así que se produzcan situaciones dispares.

El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma

La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.

La Sala Social de la Audiencia Nacional establece que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos al ser más “garantista” para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa y evitar así que se produzcan situaciones dispares.

El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma

La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.

La Sala Social de la Audiencia Nacional establece que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos al ser más “garantista” para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa y evitar así que se produzcan situaciones dispares.

Pasado y presente del despido objetivo individual por las causas del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

18 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Despido objetivo

La regulación de la figura del despido objetivo por causa económica inicialmente, (y que en sentido amplio podía incluir otras), y posteriormente también por causas técnicas, organizativas o de producción, a lo largo de prácticamente un siglo, se ha ido enriqueciendo con las aportaciones de la doctrina y la jurisprudencia, que han configurado un "corpus" jurídico de importante valor. Se ha pasado de un inicialmente extremado intervencionismo administrativo, a la actual ausencia de autorización, y de unas causas genéricamente definidas a un detalle pormenorizado de las mismas. Las vicisitudes económicas han ido marcando el desarrollo de esta figura, tan proclive a los vaivenes de las mismas. Apreciamos por tanto una clara tendencia hacia la erradicación de los obstáculos preexistentes para facilitar la decisión empresarial (ampliando la definición de las causas p. ej.), y una minoración también de la gravedad del incumplimiento de requisitos formales (improcedencia en lugar de nulidad), como ya ocurría con el despido disciplinario, amén de la citada innecesaria autorización en despidos colectivos.

La reforma permanente

Los profundos cambios operados en nuestro sistema de relaciones laborales por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, aconsejaban que, al margen de la necesaria convalidación por las Cortes, se tramitara como Proyecto de Ley, a fin de que la mayor reflexión y sosiego pudieran rebajar algunas de las aristas de las que adolecía el Real Decreto Ley, o modular algunos de sus efectos no deseados. La tramitación parlamentaria no ha supuesto una "Contrarreforma", ni va ha afectado sus elementos esenciales como el reforzamientos de las facultades empresariales, la flexibilización de la negociación colectiva a nivel de empresa o el abusivo periodo de prueba del contrato para emprendedores, o el menor nivel de control judicial de los despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

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